Jurisprudencia de los tribunales supranacionales de protección de derechos humanos respecto de la posibilidad de destruir embriones humanos congelados. El caso Parrillo v. Italia

Resumen: Mediante este breve trabajo he aceptado la invitación a abordar la jurisprudencia de los organismos jurisdiccionales supranacionales de protección de derechos humanos referida a la posibilidad de destruir embriones humanos congelados debido a que, si bien ella no resulta vinculante para l...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Marrama, Silvia
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Erreius 2023
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/16462
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Sumario:Resumen: Mediante este breve trabajo he aceptado la invitación a abordar la jurisprudencia de los organismos jurisdiccionales supranacionales de protección de derechos humanos referida a la posibilidad de destruir embriones humanos congelados debido a que, si bien ella no resulta vinculante para los tribunales argentinos -ni siquiera la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) -, su estudio puede iluminar las decisiones de nuestros magistrados. Los organismos jurisdiccionales supranacionales de protección de derechos humanos a los que me refiero, son la Corte o Tribunal Europeo (TEDH), la Corte Interamericana y la Corte Africana. Sabido es que las Cortes Europea -con sede en Estrasburgo, Francia- e Interamericana -con sede en San José, Costa Rica- de Derechos Humanos surgieron en 1959 y 1979 respectivamente, con motivo de la aplicación del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) y sus protocolos adicionales, la primera de ellas, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), la segunda3. Por su parte, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, se originó en el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1998 y se encuentra en funcionamiento desde 2004. No abordaré, en cambio, la jurisprudencia de los tribunales supranacionales que dirimen controversias relacionadas con el derecho comunitario, ni la doctrina emanada de las opiniones consultivas y demás documentos de los organismos no jurisdiccionales, dada la extensión máxima permitida para este trabajo.