La inmunidad de los buques de guerra

Resumen: En 1958, la comunidad internacional debatió el alcance de' la inmunidad de los buques de guerra durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra. En aquella oportunidad, los participantes de esa conferencia internacional analizaron el proyecto de art...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Fuente, María del Rosario de la
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: EUDEBA 2023
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15848
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Descripción
Sumario:Resumen: En 1958, la comunidad internacional debatió el alcance de' la inmunidad de los buques de guerra durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en Ginebra. En aquella oportunidad, los participantes de esa conferencia internacional analizaron el proyecto de artículos sobre el derecho del mar elaborado y adoptado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas en 1956. Las normas relativas al régimen establecido para los buques de guerra que fueron adoptadas codificaron la costumbre internacional en cuanto al alcance de su inmunidad. Transcurrido más de medio siglo de aquellos debates en el seno de esa conferencia internacional, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar contribuyó a clarificar el alcance de la inmunidad de los buques de guerra en 2012 en el caso ARA Libertad (Argentina c. Ghana): solicitud de medidas provisionales. Este capítulo tiene por objeto analizar dicha contribución a la luz de los debates y posiciones sostenidas en la conferencia internacional de 1958, señalar las cuestiones que fueron criticadas, y precisar el alcance actual de la inmunidad de dichos buques. Para ello, se abordará la cuestión conforme el siguiente esquema: debates y posiciones sobre el alcance de la inmunidad de los buques de guerra en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1958 en Ginebra (II); el caso ARA Libertad (Argentina c. Ghana): solicitud de medidas provisionales de 2012 (III) y el aporte del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (IV ).