Algunas reflexiones en torno del bien común y la discrecionalidad administrativa
Las reflexiones que se vuelcan a continuación pretenden establecer la existencia de un cierto paralelo entre el papel limitado que se asigna al Derecho en la consecución del bien común, por un lado, y la identificación de un ámbito del accionar público –y, más precisamente, del administrativo– qu...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Ciencias de la Administración
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15801 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Las reflexiones que se vuelcan a continuación pretenden establecer la existencia de un cierto paralelo entre el papel limitado
que se asigna al Derecho en la consecución del bien común, por
un lado, y la identificación de un ámbito del accionar público –y,
más precisamente, del administrativo– que ha de gozar de algún
grado de autonomía respecto del ordenamiento jurídico para
poder satisfacer adecuadamente el interés general, por otro. Ese
ámbito de relativa “libertad” de la Administración configura lo
que se ha dado en llamar la “discrecionalidad administrativa”, concepto que, en buena medida en razón de la centralidad que ocupa en la ciencia administrativista, ha concitado con frecuencia la
atención de la doctrina en las últimas décadas.
Conviene comenzar por explicitar qué quiere decirse cuando se
afirma aquello del papel limitado que se asigna al Derecho en la
consecución del bien común, primer extremo de la comparación
propuesta. Al respecto, señala Martínez López Muñiz que el hecho de que el Derecho propenda al bien común (o, como dice el
autor, que el Derecho esté “finalizado al bien común”) no significa
que mediante él pueda alcanzarse dicho bien en forma plena... |
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