Los instrumentos de protección internacional del niño elaborados en el cuadro de la OEA

Resumen: En el sistema de la OEA, la vida privada y familiar tiene dos fuentes inmediatas: la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional de San Salvador. Las fuentes mediatas son, en general, todos los Tratados relevantes del sistema de la Organización de Naciones Unidas y...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Basset, Úrsula Cristina
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: La Ley 2022
Materias:
OEA
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15438
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Descripción
Sumario:Resumen: En el sistema de la OEA, la vida privada y familiar tiene dos fuentes inmediatas: la Convención Americana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional de San Salvador. Las fuentes mediatas son, en general, todos los Tratados relevantes del sistema de la Organización de Naciones Unidas y las Observaciones Generales de los Comités respectivos. Aquí nos concentraremos en las fuentes inmediatas, a saber: Convención Americana de Derechos Humanos (OEA, 1969) y Protocolo Adicional de San Salvador (OEA, 1988). En ambos casos, la protección de la niñez es tratada indirectamente, presuponiendo que al proteger la familia se protegen los niños que habiten en su seno. Directamente, porque tanto la Convención como el Protocolo tienen disposiciones que aluden directamente a la niñez (y la adolescencia, en el caso del Protocolo). Notablemente, el sistema interamericano dio a luz una Convención que protege a las mujeres, personas con discapacidad, a quienes son víctimas de racismo, discriminación racial o desaparición forzada de personas y otra que protege a las personas adultas mayores. Sin embargo, no produjo ningún documento exclusivo destinado a enunciar la especialidad de los derechos de los niños. Tal vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos haya suplido la tarea en su Opinión Consultiva nro. 17, en la que se refiere específicamente a la condición jurídica y derechos del niño.