Justicia restaurativa : la mediación en cuestiones penales : hacia un cambio paradigmático en la concepción del derecho, en la dimensión del valor Justicia y enlas prácticas socio-políticas

Resumen: Los enfoques tradicionales y predominantes en buena parte del siglo XX, orientados por la ideologíapositivista y por la pretensión de la existencia de una teoría “pura”, han consolidado la concepción delderecho como una mera creación del poder del Estado Nacional, única fuente productora y...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Coppa, Carlos Rafael, Maglianesi, Mónica A.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: El Derecho 2022
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/15262
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Descripción
Sumario:Resumen: Los enfoques tradicionales y predominantes en buena parte del siglo XX, orientados por la ideologíapositivista y por la pretensión de la existencia de una teoría “pura”, han consolidado la concepción delderecho como una mera creación del poder del Estado Nacional, única fuente productora y validadora delmismo. No podemos conformarnos con esta visión empobrecida del derecho, que lo considera solamente como unorden normativo pétreo, subordinado a definiciones dogmáticas –casi siempre “interesadas”, vale decir, sujeta a intereses de diversa laya (ideológicos, económicos, etc.)– de las cuales se deducirían, en unejercicio lógico formal, las decisiones para crear y aplicar normas con mayor o menor coerción. Más bien, trataremos de pensar la dimensión jurídica como un elemento más dentro del complejo sistemasociopolítico contemporáneo. Como alternativa a las visiones que lo consideran un sistema autónomo y autorreferente, con pretensionesde neutralidad o por lo menos de indeterminación social, podemos afirmar que el derecho es un“fenómeno sujeto a condiciones históricas, económicas, políticas, culturales, y que lejos de cristalizar unmodelo social, más bien da cuenta de los conflictos que emergen de la dinámica social, e intenta darrespuestas superadoras, aunque nunca definitivas, a dichos conflictos”(3).