Control judicial de las sanciones administrativas aplicadas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo

Resumen: Desde la creación de los regímenes normativos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (en adelante, PLAFT) ha sido moneda común la asignación a la Administración Pública de facultades de fiscalización de las conductas presuntamente infraccionales a a...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Piaggio, Lucas A.
Formato: Parte de libro
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Católica del Uruguay 2022
Materias:
Acceso en línea:https://repositorio.uca.edu.ar/handle/123456789/14978
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Descripción
Sumario:Resumen: Desde la creación de los regímenes normativos en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (en adelante, PLAFT) ha sido moneda común la asignación a la Administración Pública de facultades de fiscalización de las conductas presuntamente infraccionales a aquellos ordenamientos. Tales atribuciones de control que recaen, generalmente, en entidades o agencias públicas con competencia específica en esta materia, han derivado, en muchos casos, en la aplicación de sanciones administrativa.s a los sujetos abarcados dentro del ámbito de aplicación de aquellos regímenes (entre ellos, y principalmente, bancos y demás entidades intervinientes en el sector financiero, y sus órganos administración). Las sanciones han consistido, en la mayoría de los casos, en multas pecuniarias por montos económicos realmente significativo:;. Si bien las sanciones que aplica la Administración Pública en los diversos países de la región en materia de PLAFT pueden ser revisada.s, en principio, y como regla general, por jueces y tribunales pertenecientes al Poder Judicial, 1 en este último tiempo se han establecido normativamente algunas restricciones al control judicial de tales medidas.