Sumario: | El daño, jurídicamente relevante, es la consecuencia disvaliosa que se deriva de la lesión a un interés económico –patrimonial- o espiritual individual o colectivo. El daño resarcible como elemento esencial de la responsabilidad civil es la consecuencia perjudicial o menoscabo que se deriva de la aludida lesión.
El propósito de este trabajo es determinar por qué cabe reparar los daños extrapatrimoniales y, en especial, el daño al proyecto de vida en el derecho argentino.
Comprobamos a través de un diseño no experimental explicativo y un abordaje cualitativo que la reparación de los daños extrapatrimoniales y, en especial, del daño al proyecto de vida constituye una exigencia fundamental del principio de la reparación integral y la protección al derecho a una vida digna en el derecho argentino.
Por tanto, nuestro trabajo aporta directrices para los y las profesionales del derecho al momento de ordenar o bien solicitar, según el caso, la indemnización de los daños extrapatrimoniales y cumplimentar así con la exigencia fundamental de la reparación integral.
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