Contratos bancarios en el Código Civil y Comercial de la Nación
A partir de la incorporación de los contratos bancarios al Código Civil y Comercial de la Nación, se establecen principios mínimos que constituyen un núcleo duro de tutela, y la legislación especial podrá establecer condiciones superiores (LDC y Comunicaciones del BCRA). A más de ello, se prevé la a...
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Formato: | Artículo |
Lenguaje: | Español |
Publicado: |
UCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
2015
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Materias: | |
Acceso en línea: | http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/3400 |
Aporte de: |
Sumario: | A partir de la incorporación de los contratos bancarios al Código Civil y Comercial de la Nación, se establecen principios mínimos que constituyen un núcleo duro de tutela, y la legislación especial podrá establecer condiciones superiores (LDC y Comunicaciones del BCRA). A más de ello, se prevé la aplicación de la tutela regulada para los contratos de consumo (arts. 1093 a 1122) a los contratos bancarios con consumidores y usuarios que lo son todos los celebrados por los usuarios de servicios financieros con las entidades bancarias. De manera, que se consagra una mayor tutela normativa, siendo el Código el epicentro, para la protección de los usuarios de los productos financieros que somos profanos en la materia. |
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