Diferencias DS 171 y DS 196 de la OMC: protección en Argentina de patentes y datos de prueba relativos a productos farmacéuticos y químicos agrícolas en el marco del acuerdo ADPIC.

A la fecha, se han planteado únicamente dos disputas ante la OMC relacionadas con el ADPIC que incluyeron a Argentina en su calidad de Estado Miembro, en ambos casos como demandada y presentadas por Estados Unidos. En mayo de 1999 y 2000, respectivamente, Estados Unidos requirió ante la OMC consulta...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Suarez, Paula C.
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: UCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales 2014
Materias:
OMC
Acceso en línea:http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/2379
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Descripción
Sumario:A la fecha, se han planteado únicamente dos disputas ante la OMC relacionadas con el ADPIC que incluyeron a Argentina en su calidad de Estado Miembro, en ambos casos como demandada y presentadas por Estados Unidos. En mayo de 1999 y 2000, respectivamente, Estados Unidos requirió ante la OMC consultas con Argentina con relación a su régimen legal sobre Patentes en las Leyes N° 24.481, 24.603 y el Decreto 260/1996; y so bre Protección de Datos de Prueba en la Ley N° 24.766 y la Resolución 440/1998 , entre otras. Básicamente, el demandante reclamaba que el régimen legal de la Argentina sobre Patentes y Protección de Datos de Prueba era inconsistente con sus obligaciones bajo el ADPIC, incluyendo los artículos 27, 28, 31, 34, 39, 50, 62, 65 y 70. En este sentido y de acuerdo a Estados Unidos, Argentina estaba en términos generales, supuestamente fallando en el otorgamiento de protección local contra el uso comercial desleal de Datos de Prueba no divulgados requeridos a presentación para la aprobación de la comercialización de productos farmacéuticos y químicos agrícolas. Lo que es más, la demanda incluyó también referencias a materia patentable, cautelares, derechos exclusivos, licencias obligatorias, carga de la prueba y Patentes provisionales. Sin embargo, en mayo de 2002 ambas partes acordaron mutuamente una solución y, a la fecha, no se han planteado ante la OMC nuevas disputas relacionadas con estos temas.