Contrato de servicios turísticos
El contrato de servicios turísticos está regulado en nuestro derecho por la ley 18.829, su decreto reglamentario, 2182/72 y el Convenio Internacional de Bruselas. Hay en el contrato conexidad contractual, por lo que se trata de negocios jurídicos coordinados hacia un objetivo económico común y la vi...
Guardado en:
| Autor principal: | |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
UCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales
2014
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/2377 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El contrato de servicios turísticos está regulado en nuestro derecho por la ley 18.829, su decreto reglamentario, 2182/72 y el Convenio Internacional de Bruselas. Hay en el contrato conexidad contractual, por lo que se trata de negocios jurídicos coordinados hacia un objetivo económico común y la vinculación jurídica entre el agente de viajes y el turista es una típica relación de consumo, por lo que se aplica subsidiariamente la normativa consumerista. Ello implica también que la responsabilidad se rige por el artículo 40 de la ley 24240, es objetiva y se extiende solidariamente a todos los integrantes de la cadena de comercialización. |
|---|