Contrato de servicios turísticos

El contrato de servicios turísticos está regulado en nuestro derecho por la ley 18.829, su decreto reglamentario, 2182/72 y el Convenio Internacional de Bruselas. Hay en el contrato conexidad contractual, por lo que se trata de negocios jurídicos coordinados hacia un objetivo económico común y la vi...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ritto, Graciela
Formato: Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: UCES - Editorial de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales 2014
Materias:
Acceso en línea:http://dspace.uces.edu.ar:8180/xmlui/handle/123456789/2377
Aporte de:
Descripción
Sumario:El contrato de servicios turísticos está regulado en nuestro derecho por la ley 18.829, su decreto reglamentario, 2182/72 y el Convenio Internacional de Bruselas. Hay en el contrato conexidad contractual, por lo que se trata de negocios jurídicos coordinados hacia un objetivo económico común y la vinculación jurídica entre el agente de viajes y el turista es una típica relación de consumo, por lo que se aplica subsidiariamente la normativa consumerista. Ello implica también que la responsabilidad se rige por el artículo 40 de la ley 24240, es objetiva y se extiende solidariamente a todos los integrantes de la cadena de comercialización.