Notas introductorias a la fubnción clínica del derecho

El presente trabajo está orientado al análisis de la posibilidad del reconocimiento e instrumentación de la denominada Función Clínica del Derecho, aspecto destacado por Pierre Legendre y que señala los posibles efectos de restitución subjetiva que la acción penal operaría sobre aquellos sujetos obj...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Degano, Jorge Alejandro
Otros Autores: Universidad Nacional de Mar del Plata
Formato: Artículo snrd publishedVersion info:ar-repo/semantics/articulo Artículo
Lenguaje:Español
Publicado: 2019
Materias:
Acceso en línea:http://rpsico.mdp.edu.ar/handle/123456789/988
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Descripción
Sumario:El presente trabajo está orientado al análisis de la posibilidad del reconocimiento e instrumentación de la denominada Función Clínica del Derecho, aspecto destacado por Pierre Legendre y que señala los posibles efectos de restitución subjetiva que la acción penal operaría sobre aquellos sujetos objeto de su captura. Se destaca de la operación simbólica que implica un proceso penal en la medida que pone en el discurso legal – y de la sociedad – el acto, con el efecto de la puesta en escena del enfrentamiento del sujeto con la Falta. La consecuencia de la interrogación jurídica tendería al reposicionamiento del sujeto respecto de su acto y, mediante el asentimiento subjetivo, la inscripción de la deuda. Se señala del valor clínico de la sentencia condenatoria y su vinculación con la estructura genealógica que propone al sujeto, tanto individual como colectivo, el ordenamiento humano. Se analizan también las posiciones tanto del condenado como del juez respecto de la sentencia y del lugar y operación de los expertos psi en el proceso penal en tanto su decir orienta a la dimensión subjetiva. Finalmente se reconocen dos funciones presentes en la operación institucional jurídica la función clínica y la función cínica del derecho, ambas posibles pero que dividen territorios: la primera orienta a la modificación de la posición subjetiva del sujeto del acto judicializado, la segunda a su objetalización y gestión administrativa. El papel del jurista, desde la posición política que tome respecto a la subjetividad, lo colocará en una u otra de las funciones posibles.