La atribución jurisdiccional de los ingresos en el convenio multilateral
La actividad que desarrolla un contribuyente en más de una jurisdicción, a través de un proceso único y económicamente inseparable, hace que los ingresos brutos que se originen sean atribuidos a todas ellas. Con lo que sus ingresos quedarán sujetos a la potestad tributaria de más de un fisco. Por &q...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo publishedVersion |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Delegación General Pueyrredon
2001
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/480/ https://nulan.mdp.edu.ar/id/eprint/480/1/sobre-2001.pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | La actividad que desarrolla un contribuyente en más de una jurisdicción, a través de un proceso único y económicamente inseparable, hace que los ingresos brutos que se originen sean atribuidos a todas ellas. Con lo que sus ingresos quedarán sujetos a la potestad tributaria de más de un fisco. Por "jurisdicciones", aquí debemos entender que el término comprende tanto a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, si nos referimos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como a los distintos municipios de una provincia, si hacemos alusión a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene o denominación equivalente. |
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