Conciliarismo, Constitucionalismo e Historia de las Ideas

La noción de “influencia“, central en el campo de la historia de las ideas, es frecuentemente utilizada para explicar el nacimiento y de- sarrollo de diversas doctrinas y tradiciones políticas. En este trabajo ponderamos la utilidad heurística del concepto mediante el análisis de un caso específico...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Reisin, Joaquín Ernesto
Formato: Artículo info:ar-repo/semantics/article
Lenguaje:esp
Publicado: Universidad de Buenos Aires. Ciclo Básico Común. Introducción al Pensamiento Científico (Cátedra Rivera) 2023
Materias:
Acceso en línea:https://drive.google.com/file/d/1u7SApf7iGSKLYCAqyNOpRv8TC55vvXvT/view
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Aporte de:
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spelling I28-R145-5-1_html2025-08-20 Maximes du Droit Politique François Relación entre doctrinas Francis Oakley Discurso político francés en el siglo XVIII Neo-figgistas esp Conciliarismo, Constitucionalismo e Historia de las Ideas info:eu-repo/semantics/article info:ar-repo/semantics/article Reisin, Joaquín Ernesto 2023 2683-7781 Revista Hipatía, no. 5 https://drive.google.com/file/d/1u7SApf7iGSKLYCAqyNOpRv8TC55vvXvT/view Universidad de Buenos Aires. Ciclo Básico Común. Introducción al Pensamiento Científico (Cátedra Rivera) La noción de “influencia“, central en el campo de la historia de las ideas, es frecuentemente utilizada para explicar el nacimiento y de- sarrollo de diversas doctrinas y tradiciones políticas. En este trabajo ponderamos la utilidad heurística del concepto mediante el análisis de un caso específico. Para ello examinamos una hipótesis sosteni- da por los historiadores denominados “neo-figgistas”, que siguen a John Neville Figgis (1907) en su tesis de que el pensamiento religioso medieval tuvo una gran influencia en la evolución del constituciona- lismo moderno por vía de la escuela conciliarista desarrollada en el siglo XV. Uno de estos autores, Francis Oakley (2003), afirmó que, en el caso del constitucionalismo francés, el principal canal transmisor del legado conciliarista fue el libro Maximes du Droit Politique François, dos veces editado en la década de 1770. Nuestro análisis se centra en esta afirmación, la discute, y concluye que en este caso el concepto de “uso” caracteriza mejor que el de “influencia” la relación entre las Maximes y el conciliarismo. Con este fin ponemos en evidencia la ma- nera instrumentalcon la que los diversos autores de este libro aludie- ron a la doctrina conciliarista, interpretada con los prejuicios y cate- gorías propios de la Francia dieciochesca. apllication/pdf https://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=hipatia&d=5-1_html
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