Responsabilidad de los administradores societarios

El presente trabajo tiene como objetivo evidenciar actos de conducta irresponsable y reprochable a los administradores societarios que trae aparejada la generación de responsabilidad. Los administradores como custodios de bienes ajenos, están obligados a dar razón de su actuación además de evitar e...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: CIMA, DANIEL B., SÁNCHEZ RODOLFO F.
Formato: Artículo artículo
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad de Buenos Aires. Facultad de Ciencias Económicas. Centro de Modelos Contables 2023
Materias:
Acceso en línea:https://www.economicas.uba.ar/investigacion/wp-content/uploads/SNPPP_07.pdf
https://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=simposio&d=44-15_html
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Descripción
Sumario:El presente trabajo tiene como objetivo evidenciar actos de conducta irresponsable y reprochable a los administradores societarios que trae aparejada la generación de responsabilidad. Los administradores como custodios de bienes ajenos, están obligados a dar razón de su actuación además de evitar el agravamiento de situaciones inesperadas. La responsabilidad del director de una sociedad anónima nace de la sola circunstancia de integrar el Órgano de Administración; de allí que es función, aun cuando no se la indique expresamente, verificar la calidad de la gestión empresarial, dando lugar su incumplimiento a una suerte de culpa in vigilando. La conducta del administrador que resulte perjudicial para el ente, aun cuando sea por ignorancia, imprevisión, negligencia, impericia e imprudencia, entre otros, cualesquiera de ellas revela su falta de aptitud para el cargo, lo cual no lo exime de su responsabilidad, dado que los administradores de la sociedad que omiten ejercer sus funciones en la gestión social no están exentos de la culpa in vigilando por dispuesto en el artículo 274 de L.G.S.