Cuidar la vida y la Constitución: La limitación de derechos durante la emergencia

Presentamos a continuación un estudio sobre la constitucionalidad de las limitaciones de derechos establecidas por el Estado argentino, y en particular por el Poder Ejecutivo, durante la emergencia provocada por el COVID-19. Pensando en lo hecho ya, pero sobre todo en el tratamiento futuro de esta...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Marcelo Alegre, Ramiro Alvarez Ugarte, Maricel Asar, Roberto Gargarella, Nahuel Maisley, Julio Montero, Liliana Ronconi
Formato: Libro info:ar-repo/semantics/book
Lenguaje:esp
Publicado: Universidad de Buenos Aires. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales Ambrosio L. Gioja 2020
Materias:
Acceso en línea:http://www.derecho.uba.ar/investigacion/pdf/2020_pandemia-y-constitucion-lunes-13-de-julio.pdf
https://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=adrlib&d=37_html
Aporte de:
Descripción
Sumario:Presentamos a continuación un estudio sobre la constitucionalidad de las limitaciones de derechos establecidas por el Estado argentino, y en particular por el Poder Ejecutivo, durante la emergencia provocada por el COVID-19. Pensando en lo hecho ya, pero sobre todo en el tratamiento futuro de esta y otras emergencias que pudieran suscitarse, nos preguntamos: ¿el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado constitucionalmente a adoptar medidas que incluyen la severa limitación de derechos? La hipótesis que mueve a este trabajo es que constituciones como la de Argentina han sido diseñadas, razonablemente, para exigir siempre, pero sobre todo en circunstancias de emergencia, la preservación de dos elementos centrales para nuestra vida en sociedad: la democracia y los derechos. Ante todo, sostenemos que la Constitución exige acuerdos democráticos profundos y extendidos (entre las distintas ramas de gobierno y, más generalmente, entre las distintas cosmovisiones políticas existentes en la sociedad), como respaldo de las regulaciones que se adopten. Tales acuerdos democráticos deberían reemplazar las decisiones adoptadas con mayor o menor racionalidad– por unos pocos, y sin el recurso al debate público. El presupuesto del que se parte es que, en una sociedad democrática, los desacuerdos razonables que tenemos sobre cuestiones públicas controvertidas, deben ser resueltos a través del diálogo colectivo.