Ovodonación y subjetividad: aportes clínicos a partir de un estudio teórico empírico
Es deseable comunicarle a un niño concebido por ovodonación el procedimiento utilizado para su gestación? ¿Tiene el nacido por esta técnica derecho a conocer a quien ha aportado los gametos? ¿Qué efectos puede tener el modo de revelación de esta información en la estructuración psíquica del niño y...
Guardado en:
| Autores principales: | , , , , , , , |
|---|---|
| Formato: | Artículo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad de Buenos Aires. Facultad de Psicología. Instituto de Investigaciones
2017
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://www.psi.uba.ar/publicaciones/investigaciones/indice/trabajos_completos/anio22_1/ovodonacion_y_subjetividad.pdf https://repositoriouba.sisbi.uba.ar/gsdl/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=investpi&d=22_1-22_1_2_html |
| Aporte de: |
| Sumario: | Es deseable comunicarle a un niño concebido por ovodonación el procedimiento utilizado para su gestación? ¿Tiene el nacido por esta técnica derecho a conocer a quien ha aportado los gametos? ¿Qué efectos puede tener el modo de revelación de esta información en la estructuración psíquica del niño y en el contexto familiar y social? El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina de entrada a estas cuestiones respecto de la paternidad y la maternidad, en los casos de TRHA con técnicas heterólogas. Este artículo propone una aproximación teórico-empírica al problema. En una primera instancia se analizan las respuestas de usuarios de la técnica de ovodonación, aportadas por una investigación realizada en un centro de reproducción humana asistida. En segundo lugar, se contrastan estos datos con las respuestas de profesionales y legos en materia de temas médicos y/o psicológicos, a quienes se les plantea la situación hipotética de transmitir la información al nacido. Finalmente, se extraen conclusiones, a partir de sistematizar cuatro variantes centrales: derecho a la identidad, edad del niño, fantasías inconscientes, relatos ficcionales. Se busca así suplementar la categoría jurídica de la “voluntad procreacional” a la luz de los aportes del campo de la subjetividad, contribuyendo a su mayor conocimiento y aplicación. |
|---|