The figure of the affective referent: the time factor and the notion of socioaffectivity
La norma del Art. 607 in fine al regular la figura del referente afectivo solo permite otorgar un marco legal a la relación personal entre el niño y su referente a través de dos instituciones: la guarda y la tutela; dejando fuera a la adopción. Del mismo...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Litoral
2020
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/NuevaEpoca/article/view/9598 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La norma del Art. 607 in fine al regular la figura del referente afectivo solo permite otorgar un marco legal a la relación personal entre el niño y su referente a través de dos instituciones: la guarda y la tutela; dejando fuera a la adopción. Del mismo modo, la rigurosa prohibición de la guarda de hecho del Art. 611 del Código Civil y Comercial veda la posibilidad de la adopción, impidiendo considerar aquellas situaciones en las que se generó un vínculo afectivo entre el niño/ay su cuidador/a, lo cual contraría el principio del interés superior del niño que debe imponerse en todas las decisiones que se adopten. |
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