The figure of the affective referent: the time factor and the notion of socioaffectivity

La norma del Art. 607 in fine al regular la figura del referente afectivo solo permite otorgar un marco legal a la relación personal entre el niño y su referente a través de dos instituciones: la guarda y la tutela; dejando fuera a la adopción. Del mismo...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Galletti, Judith
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Litoral 2020
Materias:
Acceso en línea:https://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/publicaciones/index.php/NuevaEpoca/article/view/9598
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Descripción
Sumario:La norma del Art. 607 in fine al regular la figura del referente afectivo solo permite otorgar un marco legal a la relación personal entre el niño y su referente a través de dos instituciones: la guarda y la tutela; dejando fuera a la adopción. Del mismo modo, la rigurosa prohibición de la guarda de hecho del Art. 611 del Código Civil y Comercial veda la posibilidad de la adopción, impidiendo considerar aquellas situaciones en las que se generó un vínculo afectivo entre el niño/ay su cuidador/a, lo cual contraría el principio del interés superior del niño que debe imponerse en todas las decisiones que se adopten.