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Modifícase el art.1ºy 2º de la Resolución 1886 del 31 de agosto del año en curso los que quedarán redactados de la siguiente manera:El Instituto Nacional de Perfeccionamiento y Actualización Docente INPAD deberá ocupar la totalidad de la planta baja y frente del subsuelo del edificio de Callao 930 C...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: SALONIA [Ministro]
Formato: legislation
Publicado: 2011
Materias:
Acceso en línea:http://repositorio.educacion.gov.ar:8080/dspace/handle/123456789/80803
Aporte de:
Descripción
Sumario:Modifícase el art.1ºy 2º de la Resolución 1886 del 31 de agosto del año en curso los que quedarán redactados de la siguiente manera:El Instituto Nacional de Perfeccionamiento y Actualización Docente INPAD deberá ocupar la totalidad de la planta baja y frente del subsuelo del edificio de Callao 930 Cap.Fed. a excepción del local identificado nº8 según el plano que se adjunta.La Dirección General de Asuntos Judiciales deberá ocupar la totalidad del 2º piso y el local nº8 del subsuelo del Edificio de Callao 930 Capital Federal.