El contrato administrativo y los intereses moratorios en el ámbito nacional y en el régimen de la Ley 2141 de Administración Financiera y Control de la Provincia del Neuquén

La contratación pública es un instrumento clave de intervención administrativa que coadyuva al cumplimiento de los fines del Estado, fomenta el progreso, el desarrollo económico, la generación de empleo, la prestación de servicios y la circulación de bienes; en dicho contexto, si bien el sector p...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Wett, Luis Darío
Otros Autores: Bermudez, Luisa Analía
Formato: trabajo final de grado bachelorThesis acceptedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Comahue. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Departamento de Posgrado 2025
Materias:
Acceso en línea:https://rdi.uncoma.edu.ar/handle/uncomaid/19166
Aporte de:
Descripción
Sumario:La contratación pública es un instrumento clave de intervención administrativa que coadyuva al cumplimiento de los fines del Estado, fomenta el progreso, el desarrollo económico, la generación de empleo, la prestación de servicios y la circulación de bienes; en dicho contexto, si bien el sector privado desempeña un papel crucial, las relaciones contractuales con el Estado presentan ciertas tensiones debido a la complejidad técnica y sobre todo de orden económico- financiero que caracteriza a esta materia. En este escenario, asumiendo que uno de los conflictos habituales que suelen suscitarse se presenta en el momento del pago de los bienes o servicios contratados, el objetivo del presente trabajo se centrará en la procedencia de los intereses por mora de la Administración, y la exigencia de la pertinente reserva en el marco del derecho público de la Provincia del Neuquén, a la luz del régimen general de contratación establecido por Ley provincial 2141 de Administración Financiera y Control, y normas complementarias. Con ese propósito, se comenzará por contextualizar el tema, examinando, desde la perspectiva nacional, la figura del “contrato administrativo”, su régimen, el pago, los intereses y la “reserva”; para, luego, hacer lo propio desde la perspectiva provincial.