La Caducidad del derecho al dividendo en la distribución final de la quiebra

El trabajo analiza la razonabilidad de la disposición del art. 224 de la LCQ que habilita al juez a declarar de oficio la caducidad del derecho al dividendo de los acreedores verificados que no lo reclaman en el término de un año desde que se aprueba el proyecto de distribución final. La posición...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Fernando Ronchetti; Universidad Nacional del Centro
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires 2006
Materias:
Acceso en línea:http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/858
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Sumario:El trabajo analiza la razonabilidad de la disposición del art. 224 de la LCQ que habilita al juez a declarar de oficio la caducidad del derecho al dividendo de los acreedores verificados que no lo reclaman en el término de un año desde que se aprueba el proyecto de distribución final. La posición que se sostiene es que la directa aplicación de esta norma restringe de manera arbitraria (por irrazonable) el derecho de propiedad, y en consecuencia es inconstitucional. Se propone que en estos casos el Juez de la Quiebra intime personalmente a los acreedores, transcurrido el plazo anual, bajo apercibimiento. Eventualmente, si esta actividad procesal es la única que mantiene abierta la jurisdicción, podría el apercibimiento consistir en la pérdida del derecho a todo o parte del dividendo, a favor del Estado.