%0 Artículo revista %A Guillermina Zabalza; Universidad Nacional del Centro %I Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires %D 2006 %G Español %T Reflexiones sobre la axiosofía dikelógica %U http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/612 %X En el presente trabajo abordaremos el fenómeno jurídico desde una consideración filosófica menor, enfocándolo desde dentro del Mundo Jurídico, denominándoselo Filosofía Jurídica Menor, es decir la Jurística. En tal sentido recordamos que en el fenómeno jurídico nos encontramos con “...el orden de repartos, descrito e integrado por el ordenamiento normativo y por encima advertimos la justicia que valora conjuntamente tanto uno como el otro” . En consecuencia, es fundamental recalcar que la Teoría Trialista del Mundo Jurídico, contempla al Derecho integrado a la vida, es la vida misma (Dimensión Sociológica), por su parte, la lógica cuenta la vida, es decir, que es una lógica pegada a la vida y no despegada de ella (Dimensión Normológica) y finalmente, valorados tanto la vida como la lógica por el valor justicia (Dimensión Dikelógica). Respecto del valor justicia es necesario traer a colación los conceptos esbozados sobre realismo e idealismo genético, advirtiendo que la Teoría desarrollada por Werner Goldschmidt considera a los valores objetivos, es decir, como una cualidad del mundo y por ende susceptibles de descubrimiento por el hombre (en consonancia con su postura realista genética), en tanto, la posición idealista genética estima que la justicia es puesta por el hombre y por ende creada por él. Ante estos enunciados, cabe citar al Profesor Ciuro Caldani, quien en su obra “Metodología Jurídica” destaca que “aunque somos realistas, creemos que ante la dificultad para la demostración de cualquiera de las dos posiciones la cuestión puede ser dejada en suspenso. Adoptamos una posición constructivista, en el sentido de establecer, de ser posible por pacto, la referencia a un objeto que tendrá los alcances que nosotros le demos, sin establecer si ese objeto exite sólo en nosotros o también fuera de nosotros” . Continuando un hilo conductor, y abocándonos al tema que nos convoca, se desarrollará una reflexión sobre la Axiosofía Dikelógica, que enfoca el contenido de la justicia y no la estructura formal de la misma que es contemplada por la Axiología Dikelógica. Posteriormente, se realizará un elemental análisis de la concepción de la Justicia para John Rawls, a fin de comparar esta postura con la posición adoptada por Werner Goldschmidt.