Autonomìa Municipal. Sin recursos no es autonomìa verdadera

La reforma de 1994 nada ha cambiado en lo atinente a las potestades tributarias de los municipios, que siguen siendo derivadas y limitadas a lo que las provincias les reconozcan. Poseen en abstracto poder impositivo en la medida y con los alcances de una potestad normativa derivada de la habilitació...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Cecilia Adriana Pazos de Villar; Universidad Nacional del Centro, Paula Jorgelina Lafourcade; Universidad Nacional del Centro
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Inglés
Publicado: Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires 2015
Materias:
Acceso en línea:http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1482
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Descripción
Sumario:La reforma de 1994 nada ha cambiado en lo atinente a las potestades tributarias de los municipios, que siguen siendo derivadas y limitadas a lo que las provincias les reconozcan. Poseen en abstracto poder impositivo en la medida y con los alcances de una potestad normativa derivada de la habilitación que en su favor efectúen las provincias. Del análisis efectuado se observa cómo desde la Constitución Nacional pasando por el Derecho intrafederal hasta las Constituciones provinciales se va limitando a los municipios en cuanto a la obtención de recursos. Conforme el art. 5 y 123 de la Constitución Nacional, las municipalidades tendrán las facultades impositivas que le establezcan la Constitución de cada provincia, con las limitaciones que la Constitución Nacional, las leyes nacionales intrafederales, y las leyes provinciales dispongan.