Justicia Particular y Justicia General: La responsabilidad social empresaria y la actividad del Estado
En el presente trabajo, se intenta una aproximación a las relaciones que se pueden establecer entre las acciones de las empresas (subjetivizadas en personas jurídicas) por medio de su “responsabilidad social” y la actividad del Estado. Se identifican dos tipos opuestos de relación: la de competenc...
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| Autores principales: | , |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
2015
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| Acceso en línea: | http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1473 |
| Aporte de: |
| Sumario: | En el presente trabajo, se intenta una aproximación a las relaciones que se pueden establecer entre las acciones de las empresas (subjetivizadas en personas jurídicas) por medio de su “responsabilidad social” y la actividad del Estado.
Se identifican dos tipos opuestos de relación: la de competencia y la de complementariedad. Dejando de lado a la primera, nos inclinamos por la conveniencia de la segunda desarrollando distintos supuestos que se pueden presentar: la actividad normativa y la de fomento, ambas con diferentes opciones.
Finalmente, postulamos que la responsabilidad social empresaria debe ser visualizada como una exigencia de justicia particular, en tanto la actividad del Estado debe entenderse como una exigencia de justicia general, aunque puedan tener vías reflejas de realización.
Datos del trabajo
Fecha de envìo: 31/12/2014
Fecha de aceptaciòn: 8/4/2015 |
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