Aplicaciòn de las normas internacionales del derecho de huelga en Colombia

En la actualidad las organizaciones sindicales pueden ejercer el derecho de huelga con fundamento en las siguientes normas internacionales: La Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociale...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Ricardo Barona Betancourt; Universidad Externado de Colombia
Formato: Artículo revista
Lenguaje:Español
Publicado: Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires 2015
Materias:
Acceso en línea:http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1447
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Descripción
Sumario:En la actualidad las organizaciones sindicales pueden ejercer el derecho de huelga con fundamento en las siguientes normas internacionales: La Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador; y los Convenios 87 y 98 y de la Organización Internacional del Trabajo. Adicionalmente, los sindicatos para ejercer este derecho no requiere procedimiento previo de negociación colectiva. Datos del trabajo Fecha de envìo: 11/1/2015 Fecha de aceptaciòn: 1/4/2015