Aplicaciòn de las normas internacionales del derecho de huelga en Colombia
En la actualidad las organizaciones sindicales pueden ejercer el derecho de huelga con fundamento en las siguientes normas internacionales: La Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociale...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
2015
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1447 |
| Aporte de: |
| Sumario: | En la actualidad las organizaciones sindicales pueden ejercer el derecho de huelga con fundamento en las siguientes normas internacionales: La Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales o Declaración de los Derechos Sociales del Trabajador; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo de San Salvador; y los Convenios 87 y 98 y de la Organización Internacional del Trabajo. Adicionalmente, los sindicatos para ejercer este derecho no requiere procedimiento previo de negociación colectiva.
Datos del trabajo
Fecha de envìo: 11/1/2015
Fecha de aceptaciòn: 1/4/2015 |
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