La interseccionalidad como concepto abarcativo de la Teoría General del Derecho
En el marco de la celebración por los veinticinco años de la publicación de “Lecciones de Teoría General del Derecho” del profesor Miguel Ángel Ciuro Caldani, y con el objetivo de rendir homenaje al Prof. Eduardo Lapenta, nos parece oportuno seguir revisitando la propuesta de lo común, lo particular...
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| Autores principales: | , , |
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| Formato: | Artículo revista |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires
2024
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| Acceso en línea: | http://www.cartapacio.edu.ar/ojs/index.php/ctp/article/view/1639 |
| Aporte de: |
| Sumario: | En el marco de la celebración por los veinticinco años de la publicación de “Lecciones de Teoría General del Derecho” del profesor Miguel Ángel Ciuro Caldani, y con el objetivo de rendir homenaje al Prof. Eduardo Lapenta, nos parece oportuno seguir revisitando la propuesta de lo común, lo particular y lo abarcativo para lograr la visión sistémica y compleja del objeto Derecho. En tal escenario, el objetivo de este trabajo consiste en analizar el concepto de interseccionalidad como abarcativo desde la construcción de la Teoría General del Derecho . Esto es, reconocer al concepto en las diferentes ramas del sistema jurídico, y reflexionar sobre las consecuencias de su incorporación en el ordenamiento jurídico.
De este modo, la presente comunicación se estructura de la siguiente manera: en primer lugar, se expone una breve conceptualización sobre la interseccionalidad; en segundo lugar, se la analiza desde la óptica de la TGD; para en tercer lugar presentar una perspectiva desde diversas ramas jurídicas |
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