La equiparación entre los derechos de vecino y de natural en España (Siglos XVII al XIX)

Consideramos que las nociones de vecindad y de naturaleza son fundamentales para comprender las formas que adquiere la representación política en la España peninsular del Antiguo Régimen, expresadas en la relación entre el rey y sus súbditos. La condición de súbdito y la vinculación a una dinastía o...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autor principal: Salvatto, Fabricio Gabriel
Formato: Artículo publishedVersion
Lenguaje:Español
Publicado: 2014
Materias:
Acceso en línea:https://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.9002/pr.9002.pdf
Aporte de:
Descripción
Sumario:Consideramos que las nociones de vecindad y de naturaleza son fundamentales para comprender las formas que adquiere la representación política en la España peninsular del Antiguo Régimen, expresadas en la relación entre el rey y sus súbditos. La condición de súbdito y la vinculación a una dinastía otorgaban al sujeto su lugar en el cuerpo de la sociedad. En la literatura jurídica y política castellana,la categoría de súbditose vincula, coexiste y se superpone con otras de acuerdo con la corporación que lo integra. El vecino alcanza la plenitud de sus potencialidades políticas como miembro del municipio. Bajo Felipe V -a principios del siglo XVIII- se intentaron equiparar las condiciones de vecino y natural. Lo propio sucedería en las Cortes de Cádiz (1810-1812) al proponerse una ciudadanía anclada en estos derechos. Pero dicha equiparación entre vecino y natural no fue posible sino a mediados del siglo XIX.