Capitalización de intereses al efectuar la liquidación judicial
Subsistiendo la mora del deudor demandado y habiéndose practicado ya una primera intimación, nada impide al acreedor practicar de tiempo en tiempo una nueva liquidación de su crédito tanto por capital como por intereses y ganar así nuevos intereses sobre todo lo que se le adeuda.
Guardado en:
| Autor principal: | Viale Lescano, Domingo Jerónimo |
|---|---|
| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/80208 |
| Aporte de: |
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