Obligaciones de dar sumas de dinero

El anatocismo sólo es posible en los casos previstos y en los límites de su regulación. La capitalización de intereses por mora en el de pago de liquidación judicial (artículo 770, inciso c, Código Civil y Comercial), puede realizarse tantas veces cuantas se incurra en mora. Su resultado puede ser...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Márquez, José Fernando
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79928
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Descripción
Sumario:El anatocismo sólo es posible en los casos previstos y en los límites de su regulación. La capitalización de intereses por mora en el de pago de liquidación judicial (artículo 770, inciso c, Código Civil y Comercial), puede realizarse tantas veces cuantas se incurra en mora. Su resultado puede ser revisado, si se dan los extremos previstos en el artículo 771 del Código Civil y Comercial.