Intereses judiciales: necesidad de la reforma del art. 768 inc. C. CCyC
El art. 622 del Cód. Civil derogado, en su parte pertinente, disponía que el deudor “…Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar…” Por otro lado...
Guardado en:
| Autor principal: | Ibáñez, Carlos Miguel |
|---|---|
| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
|
| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79921 |
| Aporte de: |
Ejemplares similares
-
Exclusión del cónyuge supérstite (art. 2437 CCyC)
por: Lloveras, Nora, et al.
Publicado: (2023) -
Contrato de medicina prepaga y CCyC
por: Ritto, Graciela
Publicado: (2016) -
Tasas judiciales : Ley 21.859 comentada y anotada con doctrina y jurisprudencia.
por: Giuliani Fonrouge, Carlos
Publicado: (1982) -
Tasas judiciales : ley 21.859, comentada y anotada con doctrina y jurisprudencia /
por: Giuliani Fonrouge, Carlos M.
Publicado: (1982) -
La colación en el CCyC y la igualdad de los legitimarios
por: Orlandi, Olga, et al.
Publicado: (2017)