La liquidación judicial del inciso C) del artículo 770

Cuando se procure capitalizar intereses de acuerdo a la regla establecida en el inciso c del artículo 770, esto podrá ser realizado todas las veces que sea necesario hasta que el deudor remiso pague, pero siempre dentro de lapsos de tiempo que no pueden ser inferiores a seis meses entre cada una de...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Colombres, Fernando Matías
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79907
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