Hacia un modelo funcional y operativo en materia de fundaciones

Las Fundaciones aparecen reguladas en el Libro Primero, -Parte General-, Título II, Capítulo 3 -arts. 193 y s. del Código Civil y Comercial. Lo hace a través de 7 Secciones. Entre los Fundamentos del entonces Anteproyecto del Código Civil y Comercial se determinó que el legislador que elaboró el act...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Valente, Luis Alberto
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79653
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Descripción
Sumario:Las Fundaciones aparecen reguladas en el Libro Primero, -Parte General-, Título II, Capítulo 3 -arts. 193 y s. del Código Civil y Comercial. Lo hace a través de 7 Secciones. Entre los Fundamentos del entonces Anteproyecto del Código Civil y Comercial se determinó que el legislador que elaboró el actual ordenamiento se basó (en sustancia) en la vieja ley 19.836 que -como es sabido- regulaba la materia. En esa línea define a las Fundaciones, estableciendo que son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines (art.193 Cód. Civil y Comercial). Se ha sostenido que son personas jurídicas que nacen de la voluntad unilateral de una persona (física o jurídica) llamada fundador, quien por medio de un acto de dotación dispone de todo o parte de sus bienes destinándolos a cumplir con una finalidad de bien común, dictando un estatuto que regirá su vida a futuro.1 Sin perjuicio de futuros razonamientos un aspecto vertebral en la vida de las fundaciones es mantener el espíritu de la misma, plasmado en la voluntad de la persona fundadora o del grupo de individuos que igualmente destinan su patrimonio a la finalidad de bien común.