El precepto contenido en la primera parte del art. 168 del Código Civil y Comercial de la Nación constituye una medida estatal de acción positiva
En lo atinente al objeto de las asociaciones civiles, la primera parte del art. 168 del Código Civil y Comercial de la Nación consigue tornar efectivo el ejercicio de los derechos y libertades de que gozan los grupos de personas cuyas aspiraciones se ajusten al paradigma constitucional vigente.
Guardado en:
| Autor principal: | Grafeuille, Carolina E. |
|---|---|
| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79629 |
| Aporte de: |
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