Actio Publiciana: desde las ideas de Publicius hasta la actualidad en el Código Civil y Comercial de la Nación

La rei vindicatio ficticia, comúnmente conocida como actio publiciana, nace como respuesta pretoriana a situaciones de hecho no protegidas y contempladas por el ius civile. Esta acción real, instituía una ficción, estableciendo que el demandante sea tratado como si hubiese terminado de usucapión la...

Descripción completa

Guardado en:
Detalles Bibliográficos
Autores principales: Amaya, María Lis, Arriagada, Fabio Isaac
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/79560
Aporte de:
Descripción
Sumario:La rei vindicatio ficticia, comúnmente conocida como actio publiciana, nace como respuesta pretoriana a situaciones de hecho no protegidas y contempladas por el ius civile. Esta acción real, instituía una ficción, estableciendo que el demandante sea tratado como si hubiese terminado de usucapión la cosa que reclama (Gayo, IV, 36). En ese orden de ideas, atendiendo a la legitimación procesal, en el Siglo I d.C procedía a favor del propietario bonitario, el poseedor que hubiese recibido tradición de una cosa mancipi o nec mancipi, en virtud de un justo título y de buena fe de alguna persona que no fuese propietaria (Ulpiano, L. 7, 11, D, de public, VI, 2). Extendiéndose con posterioridad al adquirente de buena fe de un derecho de superficie, al poseedor de buena fe de un fundo provincial, al adquirente de un usufructo y de una servidumbre por cuasitradición (Ulpiano, L, 11, 1, D). En ese contexto, el presente trabajo tiene como objeto de análisis el estudio de la resolución de casos en Roma y su comparativo con las nuevas situaciones de hecho y legitimidad procesal: “Justo título y buena fe”, establecidas en los artículos 1898 y 1902 del Código Civil y Comercial de la Nación. ¿Quién debe vencer en un litigio de estas características? A la luz de la equidad, pretendemos demostrar la persistencia del Derecho Romano: “Nuevas formas, idénticos principios”.