Impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la provincia de Buenos Aires : Antecedentes – Influencia impuesto nacional sobre los bienes personales - ¿Doble imposición? – Criticas. Posible futura reglamentación
La ley 23.966 (t. o. dcreto 281/97) en el Título VI, Capítulo I (Disposiciones generales hecho imponible. Vigencia), art. 16 establece con carácter de emergencia por el término de 9 períodos fiscales a partir del 31/12/91, inclusive, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y q...
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2009
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I19-R120-10915-766792022-06-15T13:11:34Z http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/76679 Impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la provincia de Buenos Aires : Antecedentes – Influencia impuesto nacional sobre los bienes personales - ¿Doble imposición? – Criticas. Posible futura reglamentación Saragusti, Manuel Fernando 2009 2019-06-19T12:47:02Z es Ciencias Jurídicas impuestos bienes tributación La ley 23.966 (t. o. dcreto 281/97) en el Título VI, Capítulo I (Disposiciones generales hecho imponible. Vigencia), art. 16 establece con carácter de emergencia por el término de 9 períodos fiscales a partir del 31/12/91, inclusive, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bienes existentes al 31/12 de cada año, situados en el país y en el exterior; el art. 17 se refiere a los sujetos pasivos, entre ellos las sucesiones indivisas radicadas en el país por los bienes situados en el país y en el exterior como también las radicadas en el exterior por los bienes situados en el país; aclarándose que éstas son contribuyentes de este gravamen por los bienes que posean al 31/12 de cada año en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad. Trabajo final de la materia Derecho Tributario de la Especialización en Derecho Empresario, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP). Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Objeto de aprendizaje Trabajo practico http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International (CC BY-NC-ND 4.0) application/pdf |
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La ley 23.966 (t. o. dcreto 281/97) en el Título VI, Capítulo I (Disposiciones generales hecho imponible. Vigencia), art. 16 establece con carácter de emergencia por el término de 9 períodos fiscales a partir del 31/12/91, inclusive, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bienes existentes al 31/12 de cada año, situados en el país y en el exterior; el art. 17 se refiere a los sujetos pasivos, entre ellos las sucesiones indivisas radicadas en el país por los bienes situados en el país y en el exterior como también las radicadas en el exterior por los bienes situados en el país; aclarándose que éstas son contribuyentes de este gravamen por los bienes que posean al 31/12 de cada año en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad. |
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