Impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la provincia de Buenos Aires : Antecedentes – Influencia impuesto nacional sobre los bienes personales - ¿Doble imposición? – Criticas. Posible futura reglamentación

La ley 23.966 (t. o. dcreto 281/97) en el Título VI, Capítulo I (Disposiciones generales hecho imponible. Vigencia), art. 16 establece con carácter de emergencia por el término de 9 períodos fiscales a partir del 31/12/91, inclusive, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y q...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Saragusti, Manuel Fernando
Formato: Objeto de aprendizaje Trabajo practico
Lenguaje:Español
Publicado: 2009
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/76679
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Descripción
Sumario:La ley 23.966 (t. o. dcreto 281/97) en el Título VI, Capítulo I (Disposiciones generales hecho imponible. Vigencia), art. 16 establece con carácter de emergencia por el término de 9 períodos fiscales a partir del 31/12/91, inclusive, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bienes existentes al 31/12 de cada año, situados en el país y en el exterior; el art. 17 se refiere a los sujetos pasivos, entre ellos las sucesiones indivisas radicadas en el país por los bienes situados en el país y en el exterior como también las radicadas en el exterior por los bienes situados en el país; aclarándose que éstas son contribuyentes de este gravamen por los bienes que posean al 31/12 de cada año en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad.