Reinterpretación de las fuentes del derecho internacional desde una perspectiva de derechos humanos

Tratados y costumbre resumen las fuentes principales del derecho internacional público. Ambas son creadas por los Estados. Esta respuesta técnica revela muy poco sobre cómo se generan, invocan y aplican estas y otras fuentes. Partimos del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justici...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Farinella, Favio
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/73645
https://revistas.unlp.edu.ar/RevistaAnalesJursoc/article/view/4972
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Descripción
Sumario:Tratados y costumbre resumen las fuentes principales del derecho internacional público. Ambas son creadas por los Estados. Esta respuesta técnica revela muy poco sobre cómo se generan, invocan y aplican estas y otras fuentes. Partimos del artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) a fin de evaluar las fuentes citadas y, sobre todo, las omitidas. Respecto de estas, en algún caso el olvido fue intencional, al no ser consideradas suficientemente “tradicionales". En otros casos, actos que hoy revisten la calidad de fuentes no existían o su desarrollo era embrionario. El presente impone revisar esta cuestión, considerando que el paradigma de los derechos humanos establece hoy límites ciertos al poder decisorio del Estado. Varias de las actuales fuentes que protegen los derechos fundamentales del individuo son subestimadas o relegadas al momento de interpretar el Derecho Internacional Público (DI) por parte de ciertos tribunales internacionales. Analizamos las mismas bajo el título de “fuentes contemporáneas". En suma, en el desarrollo del presente trabajo, (i) reinterpretaremos las fuentes tradicionales del DIPu (Derecho Internacional Público) a la luz del paradigma de los derechos humanos; y (ii) sopesaremos el valor de otros hechos generadores de normas internacionales a las que llamamos “fuentes contemporáneas".