Cooperación jurídica internacional en el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina

El Código Civil y Comercial destina el Título IV del Libro Sexto a Disposiciones de Derecho Internacional Privado, lo que redunda en beneficio de la materia, toda vez que el caso de interés jurídico con elementos extranjeros adquiere con ello especificidad de trato. La búsqueda de jurisdicción y de...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Rapallini, Liliana Etel
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2018
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/73644
https://revistas.unlp.edu.ar/RevistaAnalesJursoc/article/view/4969
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Descripción
Sumario:El Código Civil y Comercial destina el Título IV del Libro Sexto a Disposiciones de Derecho Internacional Privado, lo que redunda en beneficio de la materia, toda vez que el caso de interés jurídico con elementos extranjeros adquiere con ello especificidad de trato. La búsqueda de jurisdicción y de derecho aplicable constituyó el objeto medular de la disciplina, viéndose hoy día ampliado al incorporarse los mecanismos que ofrece la cooperación jurídica internacional. Conteste con ello, el citado Título IV destina el Capítulo 2 a la jurisdicción internacional y en él se ocupa de los lineamientos fundamentales atinentes al instituto contemplado. Sobre la base de jerarquía normativa, sus disposiciones interactúan con la fuente convencional internacional. En la presente entrega se procura dar comentario al contenido ahora traído, relacionarlo a la fuente internacional concluyendo en apreciaciones con visión de futuro y enriquecimiento del instituto de la cooperación.