Riesgo cierto e inminente: consideraciones sobre la privación de la libertad por razones de salud mental

La Ley Nacional 26657 de Protección de la Salud Mental (en adelante LNSM), introduce la noción de situación de riesgo cierto e inminente como condición para la determinación de internación involuntaria, es decir coactiva o forzada (artículo 20). Dicha situación debe ser determinada por el equipo de...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Angelini, Silvio Oscar, Valero, Ana Silvia, Larrieu, Anahí, Cámara, Cecilia Araceli
Formato: Objeto de conferencia Resumen
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/70503
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Descripción
Sumario:La Ley Nacional 26657 de Protección de la Salud Mental (en adelante LNSM), introduce la noción de situación de riesgo cierto e inminente como condición para la determinación de internación involuntaria, es decir coactiva o forzada (artículo 20). Dicha situación debe ser determinada por el equipo de interdisciplinario de salud mental sobre un diagnóstico, también interdisciplinario. Ello determinará que la privación de la libertad que significa la internación involuntaria sea un último recurso cuando otros abordajes no lesivos del derecho a la libertad y a vivir en comunidad no hayan dado los resultados esperados (arts. 9 y 14, LNSM). En el caso de las personas con discapacidad/padecimiento psicosocial que han realizado una acción, típica y antijurídica, pero está en cuestión la determinación de la culpabilidad (art. 34 Código Penal), la medida de seguridad penal es el equivalente a la internación involuntaria en salud mental.Tanto la internación involuntaria como la medida de seguridad penal son formas de coerción sobre la libertad y otros derechos de estas personas en los ámbitos sanitario y penal.