Ordenanza no. 292/17 : Reglamentación de Educación a Distancia

A los efectos de la presente reglamentación, entiéndase por “Educación a Distancia” lo establecido por las normas ministeriales vigentes (Res. 2641/17 del MEyD) se entiende por Educación a Distancia “la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Universidad Nacional de La Plata
Formato: Documento institucional Ordenanza
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/64773
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Descripción
Sumario:A los efectos de la presente reglamentación, entiéndase por “Educación a Distancia” lo establecido por las normas ministeriales vigentes (Res. 2641/17 del MEyD) se entiende por Educación a Distancia “la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, tecnologías de la información y la comunicación, diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa". Quedan comprendidas en esta denominación las modalidades conocidas como educación semi-presencial, educación asistida, educación abierta y cualquier otra que reúna las características indicadas precedentemente.