Ordenanza no. 292/17 : Reglamentación de Educación a Distancia
A los efectos de la presente reglamentación, entiéndase por “Educación a Distancia” lo establecido por las normas ministeriales vigentes (Res. 2641/17 del MEyD) se entiende por Educación a Distancia “la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Documento institucional Ordenanza |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/64773 |
| Aporte de: |
| Sumario: | A los efectos de la presente reglamentación, entiéndase por “Educación a Distancia” lo establecido por las normas ministeriales vigentes (Res. 2641/17 del MEyD) se entiende por Educación a Distancia “la opción pedagógica y didáctica donde la relación docente-alumno se encuentra separada en el tiempo y/o en el espacio, durante todo o gran parte del proceso educativo, en el marco de una estrategia pedagógica integral que utiliza soportes materiales y recursos tecnológicos, tecnologías de la información y la comunicación, diseñados especialmente para que los/as alumnos/as alcancen los objetivos de la propuesta educativa". Quedan comprendidas en esta denominación las modalidades conocidas como educación semi-presencial, educación asistida, educación abierta y cualquier otra que reúna las características indicadas precedentemente. |
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