La servidumbre de ocupación hídrica como respuesta de los ordenamientos jurídicos provinciales de Buenos Aires y Santa Fe al fenómeno de las inundaciones rurales
Proponemos en las siguientes líneas presentar, para su análisis y discusión, un instrumento jurídico legislado en las provincias de Buenos Aires y en Santa Fe como remedios eficaces para las consecuencias negativas que ocasionan a los inmuebles las inundaciones, en particular cuando estas son la con...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2017
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/60434 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Proponemos en las siguientes líneas presentar, para su análisis y discusión, un instrumento jurídico legislado en las provincias de Buenos Aires y en Santa Fe como remedios eficaces para las consecuencias negativas que ocasionan a los inmuebles las inundaciones, en particular cuando estas son la consecuencia de obras realizadas por mandato estatal.
Hacemos referencia, a la denominada “servidumbre administrativa de ocupación hídrica” que forman parte de su ordenamiento jurídico de la Provincia de Buenos Aires a partir del dictado de la ley 14.540 y, para la Provincia de Santa Fe, al decreto nro. 285/17 que reglamenta el artículo 25 de ley 11.730. En ambos casos se asientan sobre el instituto de las “servidumbres administrativas”, con determinadas particularidades que tipifican la vinculada al agua. |
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