El destape de Alonso y la actividad agraria en el valle bonaerense del río Colorado

La Constitución Nacional establece en su artículo 124 que las provincias ejercen el dominio de sus recursos naturales; entre ellos, los cursos de agua. Sin embargo, cuando éstos son compartidos, las entidades involucradas deben arreglar su uso y aprovechamiento a través de tratados interprovinciales...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Cenicacelaya, María de las Nieves, Fuentes, Carlos Gonzalo Francisco
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2017
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/60378
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Descripción
Sumario:La Constitución Nacional establece en su artículo 124 que las provincias ejercen el dominio de sus recursos naturales; entre ellos, los cursos de agua. Sin embargo, cuando éstos son compartidos, las entidades involucradas deben arreglar su uso y aprovechamiento a través de tratados interprovinciales también contemplados en la norma suprema. En varias ocasiones, ésta ha sido una herramienta idónea para la gestión de las aguas inter-jurisdiccionales. En otras, por el contrario, no se ha logrado el éxito esperado. En el presente trabajo nos ocuparemos de un conflicto interprovincial por recursos hídricos compartidos que, aunque de larga data, ha recobrado visibilidad en los últimos tiempos, sobre todo, a partir de las demandas que se presentaron el año pasado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que ésta, a través de su competencia dirimente, alcanzase una solución adecuada.