Ordenanza no. 288/15 : Ingreso a la Universidad Nacional de La Plata

Los sistemas para el ingreso a la UNLP, cualquiera sea su denominación y modalidad que adopten, deberán ajustarse a los siguientes principios: a) no podrán tener carácter selectivo, excluyente o discriminador; b) serán estructurados de forma tal que, a su terminación, permitan al alumno incorpor...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Universidad Nacional de La Plata
Formato: Documento institucional Ordenanza
Lenguaje:Español
Publicado: 2015
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/51010
Aporte de:
Descripción
Sumario:Los sistemas para el ingreso a la UNLP, cualquiera sea su denominación y modalidad que adopten, deberán ajustarse a los siguientes principios: a) no podrán tener carácter selectivo, excluyente o discriminador; b) serán estructurados de forma tal que, a su terminación, permitan al alumno incorporarse a cursar las materias correspondientes al primer año de la carera desde el comienzo del mismo ciclo lectivo de su año de ingreso; c) tendrán como objetivos generales brindar herramientas para la integración plena a la vida universitaria y a las características de la carrera elegida.