Ordenanza no. 288/15 : Ingreso a la Universidad Nacional de La Plata
Los sistemas para el ingreso a la UNLP, cualquiera sea su denominación y modalidad que adopten, deberán ajustarse a los siguientes principios: a) no podrán tener carácter selectivo, excluyente o discriminador; b) serán estructurados de forma tal que, a su terminación, permitan al alumno incorpor...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Documento institucional Ordenanza |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2015
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/51010 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Los sistemas para el ingreso a la UNLP, cualquiera sea su denominación y modalidad que adopten, deberán ajustarse a los siguientes principios:
a) no podrán tener carácter selectivo, excluyente o discriminador;
b) serán estructurados de forma tal que, a su terminación, permitan al alumno incorporarse a cursar las materias correspondientes al primer año de la carera desde el comienzo del mismo ciclo lectivo de su año de ingreso;
c) tendrán como objetivos generales brindar herramientas para la integración plena a la vida universitaria y a las características de la carrera elegida. |
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