Algunas notas sobre las disposiciones comunes a los derechos reales de garantía
La protección del crédito se adquiere de manera genérica, en la media que el patrimonio del deudor es la garantía común de los acreedores, y de manera concreta a través de garantías personales y reales en sus distintas modalidades. Abordaré algunas consideraciones vinculadas especialmente a las disp...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Articulo |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2015
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/50635 |
| Aporte de: |
| Sumario: | La protección del crédito se adquiere de manera genérica, en la media que el patrimonio del deudor es la garantía común de los acreedores, y de manera concreta a través de garantías personales y reales en sus distintas modalidades. Abordaré algunas consideraciones vinculadas especialmente a las disposiciones comunes que el Código Civil y Comercial de la Nación trae para los derechos reales de garantía, dentro del amplio espectro de las garantías reales.
El Proyecto de 1936 y el Anteproyecto de 1954 no se apartaron de la metodología del Código Civil, mientras que el Proyecto de la Comisión Federal de 1993, el Proyecto de 1998, el Anteproyecto de 2012 y finalmente el Código sancionado en 2014 optó por la sistematización de reglas abarcadoras de los distintos derechos reales de garantía para luego regular los rasgos distintivos de cada derecho real. |
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