Algunas notas sobre las disposiciones comunes a los derechos reales de garantía

La protección del crédito se adquiere de manera genérica, en la media que el patrimonio del deudor es la garantía común de los acreedores, y de manera concreta a través de garantías personales y reales en sus distintas modalidades. Abordaré algunas consideraciones vinculadas especialmente a las disp...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Franchini, María Florencia
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2015
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/50635
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Descripción
Sumario:La protección del crédito se adquiere de manera genérica, en la media que el patrimonio del deudor es la garantía común de los acreedores, y de manera concreta a través de garantías personales y reales en sus distintas modalidades. Abordaré algunas consideraciones vinculadas especialmente a las disposiciones comunes que el Código Civil y Comercial de la Nación trae para los derechos reales de garantía, dentro del amplio espectro de las garantías reales. El Proyecto de 1936 y el Anteproyecto de 1954 no se apartaron de la metodología del Código Civil, mientras que el Proyecto de la Comisión Federal de 1993, el Proyecto de 1998, el Anteproyecto de 2012 y finalmente el Código sancionado en 2014 optó por la sistematización de reglas abarcadoras de los distintos derechos reales de garantía para luego regular los rasgos distintivos de cada derecho real.