Características del régimen de las aguas en el Uruguay

Las primeras normas dictadas en Uruguay en materia de aguas, fueron dispuestas en el C. Civil y luego en el C. Rural de 1875 que incluyó la famosa legislación española de aguas de 1866, con algunas adaptaciones. Actualmente rige el C. de Aguas, vigente dese 1979, con las modificaciones introducidas...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Guerra Daneri, Enrique
Formato: Objeto de conferencia
Lenguaje:Español
Publicado: 2014
Materias:
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Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/43783
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Descripción
Sumario:Las primeras normas dictadas en Uruguay en materia de aguas, fueron dispuestas en el C. Civil y luego en el C. Rural de 1875 que incluyó la famosa legislación española de aguas de 1866, con algunas adaptaciones. Actualmente rige el C. de Aguas, vigente dese 1979, con las modificaciones introducidas por el art. 47 de la Constitución y la ley de política nacional de aguas, que a través de confusos textos pasaron las aguas al dominio público. El uso de las aguas para la agricultura se realiza a través de permisos y concesiones que otorgan el aprovechamiento, un derecho registrable y que otorga preferencia conforme los derechos preexistentes en las cuencas. Existe una doble tipología de las aguas: una rige exclusivamente para la propiedad y la otra contenida en el C. de Aguas a los demás efectos. La administración del patrimonio hídrico está a cargo de una Oficina dependiente del Poder Ejecutivo.