Resolución no. 154/93 : Licencias sin goce de sueldo
Se establece la obligación, por parte de los usufructuarios, de las licencias sin goce de sueldo de presentar ante el organismo al que reviste cada seis meses contados desde la fecha de iniciación de la respectiva licencia, una certificación que acredite la vigencia del motivo originario de la misma...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Otros Autores: | |
| Formato: | Documento institucional Resolucion |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
1993
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/42815 http://www.unlp.edu.ar/uploads/docs/resolucion_154_1993.pdf |
| Aporte de: |
| Sumario: | Se establece la obligación, por parte de los usufructuarios, de las licencias sin goce de sueldo de presentar ante el organismo al que reviste cada seis meses contados desde la fecha de iniciación de la respectiva licencia, una certificación que acredite la vigencia del motivo originario de la misma. |
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