Resolución no. 154/93 : Licencias sin goce de sueldo

Se establece la obligación, por parte de los usufructuarios, de las licencias sin goce de sueldo de presentar ante el organismo al que reviste cada seis meses contados desde la fecha de iniciación de la respectiva licencia, una certificación que acredite la vigencia del motivo originario de la misma...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Universidad Nacional de La Plata
Otros Autores: Lima, Luis Julián
Formato: Documento institucional Resolucion
Lenguaje:Español
Publicado: 1993
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/42815
http://www.unlp.edu.ar/uploads/docs/resolucion_154_1993.pdf
Aporte de:
Descripción
Sumario:Se establece la obligación, por parte de los usufructuarios, de las licencias sin goce de sueldo de presentar ante el organismo al que reviste cada seis meses contados desde la fecha de iniciación de la respectiva licencia, una certificación que acredite la vigencia del motivo originario de la misma.