Un juego sobre la coparticipación federal de impuestos

En julio de 1994 escribimos un trabajo, para ser tratado en un Seminario en el Instituto Torcuato Di Tella (realizado el 11 de julio), aportando un punto de vista sobre la propuesta que se estudiaba por esos tiempos de incorporar a la Constitución Nacional una disposición dando jerarquía constitucio...

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Detalles Bibliográficos
Autores principales: Gasparini, Leonardo, Porto, Alberto
Formato: Articulo Documento de trabajo
Lenguaje:Español
Publicado: 2008
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/3568
http://www.depeco.econo.unlp.edu.ar/doctrab/doc74.pdf
Aporte de:
Descripción
Sumario:En julio de 1994 escribimos un trabajo, para ser tratado en un Seminario en el Instituto Torcuato Di Tella (realizado el 11 de julio), aportando un punto de vista sobre la propuesta que se estudiaba por esos tiempos de incorporar a la Constitución Nacional una disposición dando jerarquía constitucional al régimen de coparticipación federal de impuestos (CFI). Con un modelo muy simple se llegaba a las siguientes conclusiones: "(iii) Los resultados presentados….implican una respuesta pesimista respecto de la posibilidad actual de alcanzar una situación de equilibrio. Siendo al situación de referencia la Ley 23.548, dada la actual distribución de poder político en el Congreso Nacional y con la regla de la mayoría simple, no fue posible….alcanzar una nueva Ley de CFI que represente un equilibrio…” “iv) Sobre lo que podría hacer la Convención Constituyente con respecto al régimen de la CFI la respuesta es que únicamente podría darle jerarquía constitucional a un régimen que desde hace más de 15 años está en crisis abierta. Y esa jerarquía difícilmente ayudará a solucionar la crisis. Si se lo somete a discusión, no parece haber una solución de equilibrio. Si se lo “congela” en la forma prevista en el art. 15 de la Ley 23.548 se convierte un defectuoso “régimen transitorio” en un “dato estructural”; la realidad se encargará por la vía de Pactos, Acuerdos o Decretos de modificar, muy probablemente con dudosa racionalidad, tal “dato estructural”. En ese caso, el federalismo argentino seguirá transitando la etapa del “federalismo coercitivo”. A la fecha han pasado más de 13 años de la sanción de la Constitución de 1994, y más de 11 años lleva el mandato incumplido de la Disposición Transitoria Sexta (sancionar una nueva ley antes del 31/12/1996). Dado el éxito de nuestra predicción (que no nos alegra, pero que es útil como alerta para disposiciones constitucionales y legales poco meditadas) nos ha parecido de interés reproducir el trabajo en la versión discutida en aquella oportunidad.