Ordenanza no. 181/86 : Profesores extraordinarios
Podrán ser Profesores Eméritos, los Profesores Ordinarios, que habiendo alcanzado la edad de 65 años y que en virtud de haber demostrado, a lo largo de su desempeño universitario condiciones sobresalientes para la docencia, investigación o creación intelectual e integridad ético-moral relevantes, se...
Guardado en:
| Autor principal: | |
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| Formato: | Documento institucional Ordenanza |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
1986
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/25652 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Podrán ser Profesores Eméritos, los Profesores Ordinarios, que habiendo alcanzado la edad de 65 años y que en virtud de haber demostrado, a lo largo de su desempeño universitario condiciones sobresalientes para la docencia, investigación o creación intelectual e integridad ético-moral relevantes, sean designados por el Consejo Superior a propuesta de las tres cuartas partes del respectivo Consejo Directivo. |
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