Ordenanza no. 181/86 : Profesores extraordinarios

Podrán ser Profesores Eméritos, los Profesores Ordinarios, que habiendo alcanzado la edad de 65 años y que en virtud de haber demostrado, a lo largo de su desempeño universitario condiciones sobresalientes para la docencia, investigación o creación intelectual e integridad ético-moral relevantes, se...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Universidad Nacional de La Plata
Formato: Documento institucional Ordenanza
Lenguaje:Español
Publicado: 1986
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/25652
Aporte de:
Descripción
Sumario:Podrán ser Profesores Eméritos, los Profesores Ordinarios, que habiendo alcanzado la edad de 65 años y que en virtud de haber demostrado, a lo largo de su desempeño universitario condiciones sobresalientes para la docencia, investigación o creación intelectual e integridad ético-moral relevantes, sean designados por el Consejo Superior a propuesta de las tres cuartas partes del respectivo Consejo Directivo.