Potestades provinciales en materia pesquera

El poder jurisdiccional de las provincias sobre el mar territorial adyacente a sus costas sigue poseyendo el límite de las 3 millas establecido por la ley 18.502 (Adla, XXX-A, 65), salvo en materia de pesquerías y en los términos del art. 3º y concordantes de la ley 24.922 (Adla, LVIII-A, 10). Esta...

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Detalles Bibliográficos
Autor principal: Adragna, Eduardo
Formato: Articulo
Lenguaje:Español
Publicado: 2010
Materias:
Acceso en línea:http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/20086
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Descripción
Sumario:El poder jurisdiccional de las provincias sobre el mar territorial adyacente a sus costas sigue poseyendo el límite de las 3 millas establecido por la ley 18.502 (Adla, XXX-A, 65), salvo en materia de pesquerías y en los términos del art. 3º y concordantes de la ley 24.922 (Adla, LVIII-A, 10). Esta parece ser la posición sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los recursos situados en diferentes regiones del Estado Nacional que plantean cuestiones de asimetrías importantes entre las mismas (provincias petroleras, con litoral marítimo, mediterráneas, etc.), requieren regulaciones de carácter central para evitar la explotación ruinosa o predatoria.