Responsabilidad internacional de la República Argentina por violación de la cultura y propiedad comunitaria de los pueblos originarios
Nuestra Constitución Nacional, desde sus orígenes en 1853, ha regulado estrictamente al derecho de propiedad (como derecho en si en el artículo 14, y como garantía en el artículo 17), como un derecho de alto contenido liberal. Con la irrupción del constitucionalismo social, dicha concepción ha muta...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2023
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/178334 |
| Aporte de: |
| Sumario: | Nuestra Constitución Nacional, desde sus orígenes en 1853, ha regulado estrictamente al derecho de propiedad (como derecho en si en el artículo 14, y como garantía en el artículo 17), como un derecho de alto contenido liberal.
Con la irrupción del constitucionalismo social, dicha concepción ha mutado, contemplando hoy en día una funcionalidad social y de alcance amplio, sobre todo para los sectores especialmente desprotegidos, como el caso de los pueblos originarios, quienes presentan en concreto un agravio cercenante en la materia en cuestión.
El Caso “Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat Vs. Argentina” es quizá el caso más significativo sobre propiedad de tierras indígenas en Argentina y, posiblemente, el más resonante en su tipo en América Latina; que involucra a organizaciones de esas comunidades y de criollos del norte de la provincia de Salta, en la frontera con Bolivia y Paraguay, donde hay 634.000 hectáreas en juego, lo que equivale, más o menos, a la mitad del área metropolitana de Buenos Aires, en la que viven más de 15 millones de personas. |
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