La escucha de niños, niñas y adolescentes como debido acceso a la justicia
El Artículo 12 de la CIDN garantiza el derecho del niño, niña y/o adolescente a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, dándole en particular la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte. La Observación General Nº 12 p.32 d...
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| Autor principal: | |
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| Formato: | Objeto de conferencia |
| Lenguaje: | Español |
| Publicado: |
2018
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| Materias: | |
| Acceso en línea: | http://sedici.unlp.edu.ar/handle/10915/178033 |
| Aporte de: |
| Sumario: | El Artículo 12 de la CIDN garantiza el derecho del niño, niña y/o adolescente a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, dándole en particular la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo afecte. La Observación General Nº 12 p.32 de la CIDN expone que el derecho a ser escuchado es aplicable a todos los procedimientos sin limitaciones incluyendo al niño en conflicto con la ley, niños víctimas de violencia y delitos y mecanismos alternativos como la mediación y el arbitraje. Especialmente, el Artículo 27, inc. c) de la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, establece garantías mìnimas de procedimientos entre los que se cuenta la designación sin costo para el menor de un letrado que lo asista. El ejercicio del derecho a ser oído, integra el derecho a la defensa en juicio, como reconocimiento de la garantía del debido proceso (Art. 18 de la CN, el Art. 15 de la CPcial. derecho que se ejerce de manera especial en las medidas de abrigo ( Ley N° 13298 Art. 35 bis), en los procesos de Determinaciòn de Capacidad ( leyes 26.378 y 26.657, en el proceso de adopción y en el Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil, permitiendo el debido acceso a la justicia de Niños, Niñas y Adolescentes. |
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